Segunda etapa de la Reforma de Pensiones
Como parte de la implementación de la segunda etapa de la Reforma de Pensiones Ley 21.735, a partir de las remuneraciones de agosto de 2026 que se pagan hasta el 13 de septiembre, se presentan los siguientes cambios al Seguro Social Previsional.
Se incorpora la cotización de Rentabilidad Protegida y el SIS será administrado por el Seguro Social Previsional.
Por lo tanto, para los trabajadores afiliados al régimen previsional AFP, los empleadores deben considerar de su cargo el pago de las siguientes cotizaciones:
| Tasa | Cotización | Tipo Trabajador |
| 0,10% | Cotización Adicional a la cuenta individual del trabajador (AFP). | Trabajador Activo y Pensión por Invalidez Parcial |
| 0,90% | Rentabilidad Protegida. | |
| 0,50% | Expectativa de Vida (*) | |
| 2,00% | Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) (*) | Trabajador Activo |
(*) IMPORTANTE: La suma de las cotizaciones de Expectativa de Vida y SIS debe ser de un 2,5% de la renta imponible del trabajador, por lo tanto, si la tasa del SIS varía, la tasa de Expectativa de Vida debe ajustarse.
Les recomendamos revisar oportunamente sus procesos de remuneraciones, parametrizaciones y sistemas asociados, con el fin de asegurar una correcta declaración y pago de las cotizaciones bajo la nueva normativa.