Para modificar los datos de usuario se debe ingresar a nuestro portal con su Rut y Clave y seleccionar la opción MODIFICAR MIS DATOS, ubicada al costado superior derecho de la página
Para recuperar la clave, se debe dirigir al Home de PREVIRED, ingresar a usuarios inscritos, debajo del botón para ingresar a PREVIRED, está la opción ¿OLVIDÓ SU CLAVE?.
En el menú del costado Izquierdo se encuentra la opción DATOS TRABAJADOR, donde se desplegará el submenú MODIFICAR DATOS DEL TRABAJADOR.
No, los trabajadores independientes que cotizan lo hacen de forma voluntaria, por lo tanto, no existe la alternativa de “pago atrasado”.
Para validar si realizó el pago de sus cotizaciones, se debe dirigir a la opción del menú PLANILLAS PAGADAS, donde podrá ver las planillas o imprimirlas. En esta opción podrá seleccionar el o los periodos que desea consultar.
Si tienes los comprobantes y no se registran las planillas en PREVIRED, te recomendamos comunicarte con nuestra Mesa de Ayuda al teléfono 2 2654 4000.
Para obtener certificados de sus cotizaciones pagadas, se debe dirigir al menú en la opción CERTIFICADOS, donde podrá ver o imprimir los certificados.
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
Sí. Los trabajadores que realicen pagos de las cotizaciones mensualmente, quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, a través de la operación renta que se realiza en abril, quedarán cubiertos para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses).
En tal caso, existirá la obligación del trabajador independiente de pagar la diferencia directamente en su AFP, debido a que este monto se considerará deuda previsional para todos los efectos legales.
- Independiente que no emite boleta de honorarios:
Quedarás sin derecho a la cobertura que otorga el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), en caso de invalidez o muerte.
El no pago de una cotización de AFP, disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando, a mediano o largo plazo, el monto de la pensión.
Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
- Independiente que emite boleta de honorarios:
El pago anual de las cotizaciones a través de la operación renta de cada año, dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses), en el siguiente orden:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
- Seguro ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + Ley SANNA
- Salud
- Pensiones.
Los trabajadores que emiten boletas de honorarios y que cumplen las siguientes condiciones:
- Emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario
- Que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
(Aplica para todos los regímenes de Seguridad Social)
Esta obligación de cotizar será anual, materializándose en la Operación renta que se realiza en abril de cada año.
El Trabajador Independiente que emite boletas de honorarios podrá realizar cotizaciones mensualmente, de manera voluntaria, pudiendo incrementar de esta manera su fondo de pensión.