Indicadores Previsionales

Para Cotizaciones a Pagar en Abril 2025 (Remuneraciones Marzo 2025). Descargar
VALOR UF
Al 31 de Marzo del 2025: $ 38.894,11
Al 28 de Febrero del 2025: $ 38.647,94
VALOR UTM UTA
Marzo 2025 $ 68.034 $ 816.408
RENTAS TOPES IMPONIBLES
Para afiliados a una AFP (87,8 UF): $ 3.414.903
Para afiliados al IPS (ex INP) (60 UF): $ 2.318.876
Para Seguro de Cesantía (131,9 UF): $ 5.130.133
RENTAS MÍNIMAS IMPONIBLES
Trab. Dependientes e Independientes: $ 510.636
Menores de 18 y Mayores de 65: $ 380.923
Trabajadores de Casa Particular: $ 510.636
Para fines no remuneracionales: $ 329.151
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
Tope Mensual (50 UF): $ 1.944.706
Tope Anual (600 UF): $ 23.336.466
DEPÓSITO CONVENIDO
Tope Anual (900 UF): $ 35.004.699
SEGURO DE CESANTÍA (AFC)
CONTRATO FINANCIAMIENTO
EMPLEADOR TRABAJADOR
Plazo Indefinido 2,4% R.I. 0,6% R.I.
Plazo Fijo 3,0% R.I.
Plazo Indefinido 11 años o más (*) 0,8% R.I.
Trabajador de Casa Particular (**) 3,0% R.I.

(*) Para mayor información, visita www.afc.cl

(**) Todo tipo de contrato.

AFP TASA COTIZACIÓN OBLIGATORIO AFP
TASA AFP TRABAJADORES
DEPENDIENTES INDEPENDIENTES
TASA AFP SIS (1) (2) TASA AFP (3)
Capital 11,44% 1,38% 12,82%
Cuprum 11,44% 1,38% 12,82%
Habitat 11,27% 1,38% 12,65%
PlanVital 11,16% 1,38% 12,54%
ProVida 11,45% 1,38% 12,83%
Modelo 10,58% 1,38% 11,96%
Uno 10,49% 1,38% 11,87%
  1. Esta cotización es de cargo del Empleador.
  2. SIS no aplica para trabajador dependiente pensionado.
  3. Esta tasa incluye el SIS, que es de cargo del trabajador.

 

TRAMO ASIGNACIÓN FAMILIAR
MONTO REQUISITO DE RENTA
1 (A) $ 21.243 Renta < ó = $ 598.698
2 (B) $ 13.036 Renta > $ 598.698 < = $ 874.460
3 (C) $ 4.119 Renta > $ 874.460 < = $ 1.363.858
4 (D) Renta > $ 1.363.858
COTIZACIÓN PARA TRABAJOS PESADOS 
CALIFICACIÓN FINANCIAMIENTO
PUESTO DE TRABAJO EMPLEADOR TRABAJADOR
Trabajo pesado 4% 2% R.I. 2% R.I.
Trabajo menos pesado 2% 1% R.I. 1% R.I.
DISTRIBUCIÓN DEL 7% SALUD, PARA EMPLEADORES AFILIADO A CCAF (*)
CCAF 5,2% R.I.
FONASA 1,8% R.I.

(*) Sólo aplica a empleadores que se encuentran afiliados a una Caja de Compensación, de lo contrario se debe cotizar el 7% a Fonasa.

 

 

 

Años anteriores