Cambio en la Distribución del 7% de Salud

En el marco de la Ley de Presupuestos del Sector Público y en virtud del decreto N° 1098, informamos que se modifica la distribución de la tasa de cotización del 7% de salud para los trabajadores afiliados a FONASA y cuyos empleadores se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF).

De este modo, la distribución del 7% obligatorio de salud que debe considerar para las remuneraciones de noviembre 2025, es la siguiente:

Cabe señalar que este cambio de porcentaje es sólo de distribución, la cotización obligatoria de salud continúa siendo 7% de la remuneración imponible del trabajador.

Para el caso de trabajadores afiliados a FONASA cuyos empleadores NO se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) la tasa de cotización de 7% de salud se recaudará de manera íntegra en FONASA.

IMPORTANTE:
Para cumplir con lo instruido por la autoridad, hemos realizado los ajustes necesarios en nuestro sitio web.

Para más información, dirigirse a los medios de contactos oficiales de su respectiva Caja de Compensación (CCAF), FONASA y/o con la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).