Cambio en la Distribución del 7% de Salud
En el marco de la Ley de Presupuestos del Sector Público que regirá para el año 2026, y conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N.º 18.833, se contempla un cambio en la distribución de la tasa de cotización del 7% de salud para trabajadores afiliados a FONASA y cuyos empleadores se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF).
De este modo, la distribución del 7% obligatorio de salud que debe considerar para las remuneraciones de enero 2026, es la siguiente:

Cabe señalar que este cambio de porcentaje es sólo de distribución, la cotización obligatoria de salud continúa siendo 7% de la remuneración imponible del trabajador.
Para el caso de trabajadores afiliados a FONASA cuyos empleadores NO se encuentran adscritos a una Caja de Compensación (CCAF) la tasa de cotización de 7% de salud se recaudará de manera íntegra en FONASA.
IMPORTANTE:
Para cumplir con lo instruido por la autoridad, hemos realizado los ajustes necesarios en nuestro sitio web.
Para más información, dirigirse a los medios de contactos oficiales de su respectiva Caja de Compensación (CCAF), FONASA y/o con la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).