

El trabajador(a) tiene derecho a recibir atención médica en los hospitales y servicios de salud del estado (consultorios y policlínicos). El porcentaje de ayuda por la atención depende del ingreso que se recibe; así por ejemplo, si está clasificada según sus ingresos en el grupo A o B, la atención es 100% gratuita. También puede atendenderse a través de Fonasa, adquiriendo los bonos respectivos.
Los trabajadores deben estar asegurados en una mutualidad en el caso de sufrir un accidente a causa o con ocasión del trabajo o en el trayecto entre su casa habitación y su lugar de trabajo, así como también si desarrollan una enfermedad asociada al trabajo que realizan.
Por lo anterior es importante que el empleador(a) conozca los centros de salud donde debe atenderse su trabajador(a) en el caso de tener un accidente del trabajo, pues si no lo hacen en aquellos establecimientos con que tenga convenio la mutualidad en donde le es pagado el Seguro, tendrán que costearlo como un “accidente común” (el que se paga de manera particular o mediante FONASA o ISAPRE).
Las Prestaciones entregadas por las Mutualidades que administran el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son:
- Prestaciones preventivas: para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades en el ámbito laboral.
- Prestaciones médicas: destinando recursos para la asistencia de salud del trabajador(a) que así lo requiera.
- Prestaciones económicas: a través de subsidios, indemnizaciones o pensiones de invalidez y sobrevivencia.