

Es el acto por el cual un trabajador(a) y un empleador(a) aprueban ante un ministro de fe el término de relación laboral y su acuerdo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.
Si no hay acuerdo sobre el documento, las partes pueden solicitar ratificación del finiquito ante un ministro de fe de la inspección del trabajo.
Renuncia: el trabajador(a), debe dar aviso a su empleador(a) con 30 días de anticipación.
Mutuo acuerdo: Tanto el empleador(a) como el trabajador(a) de casa particular están mutuamente de acuerdo en el término de la relación laboral, que había sido establecida en el contrato de trabajo firmado entre las dos partes.
Despido: el empleador(a) puede poner término de inmediato y en forma unilateral al contrato, aun sin causa justificada, para lo cual deberá dar aviso por escrito al trabajador(a) con copia a la inspección del trabajo con a lo menos 30 días de anticipación, pero este aviso NO se requerirá en caso de que el empleador(a) pague al trabajador(a) al momento de dar término una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual.
La renuncia del trabajador(a), finiquito o mutuo acuerdo debe constar por escrito y ser ratificado por el trabajador(a) ante Inspección del Trabajo o ante un notario de la localidad, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente.
El finiquito tramitado tendrá mérito ejecutivo respecto a las obligaciones pendientes consignadas en él. Ejemplo: Vacaciones, cotizaciones previsionales u otras.
Es necesario contar con una copia de finiquito para la obtención de la indemnización a todo evento que establece la ley. Si ello no acontece, el trabajador(a) de casa particular estará impedido de poder retirar los fondos desde la AFP, en donde su empleador(a) depositó mes a mes el equivalente al 1,11% de su remuneración mensual imponible durante todo el tiempo que duró la relación laboral.
El no pago de este Aporte por parte del empleador(a) implica el pago de una multa a beneficio fiscal, que deberá realizar el empleador(a), junto con enterar las cotizaciones adeudadas, con los respectivos reajustes e intereses.
La obligación de efectuar el aporte tendrá como tope once años, el monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.
Las causales que a continuación se indican son de carácter general y se encuentran enunciadas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo:
- Muerte del trabajador(a).
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Renuncia del trabajador(a), dando aviso a su empleador(a), a lo menos, con 30 días de anticipación.
- Vencimiento del plazo estipulado en el contrato. El hecho de que el trabajador(a) continúe prestando servicios en el hogar una vez concluido el plazo estipulado en el contrato y con el conocimiento del empleador(a), transforma el contrato en uno de duración indefinida.
- Falta de probidad, vías de hechos, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. La falta de probidad es la falta de honradez en el actuar o proceder de una persona. Las vías de hecho, es una acción de fuerza o violencia que ejecuta una persona en contra de otra.
- La no concurrencia al trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador(a), esto es, la salida intempestiva e injustificada, en horas de trabajo sin la autorización previa del empleador(a).
- Negativa del trabajador(a) de realizar las labores convenidas en el contrato, sin causa justificada.
- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Causal del artículo 152 del Código del Trabajo, que se aplica sólo a los trabajadores de casa particular que consiste que en caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes, es decir, del empleador(a) o cualquiera de los miembros que componen su grupo familiar y que viven en la casa en donde se prestan los servicios de la familia de esta última, o del trabajador(a), faculta a cualquiera de las partes para poner término de inmediato al contrato de trabajo.
De acuerdo a la Ley 19.631 (Ley Bustos), que entró en vigencia a partir del 28 de septiembre de 1999, señala que el despido realizado sin tener al día el pago de las cotizaciones previsionales, hace el despido de nulidad absoluta. Estas cotizaciones son las de pensión (AFP o del IPS-ex INP) y las cotizaciones de salud (FONASA o Isapre).
Es por eso que el empleador(a) para poner término al contrato de trabajo, debe cumplir previamente con la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, informando por escrito al trabajador(a) respecto de esta situación. Adjuntando las planillas de pago que puede descargar en nuestro sitio o comprobante que lo justifique.
En caso de renuncia voluntaria o término de relación laboral por mutuo acuerdo, la Ley exime de la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones al empleador(a).
Si desea descargar formato de Finiquito de Trabajo, pinche aquí.