Es el derecho que tiene la mujer que se encuentra protegida por los beneficios de la maternidad, que consiste en la imposibilidad, por un periodo determinado, de ser despedida de su trabajo o que su empleador(a) ponga término a la relación laboral, sin una autorización judicial previa.
El fuero maternal se inicia desde el primer día de la concepción y termina 1 año después de finalizado el descanso postnatal. Mientras goce de dicho fuero, sólo podrá despedirla si logra una autorización judicial (ver párrafo más adelante).
El descanso PRE-NATAL es el descanso que tiene la trabajadora antes del alumbramiento y comienza 6 semanas antes del parto. El descanso POST NATAL es el descanso que tiene la trabajadora después del nacimiento de su hijo y se extiende por 12 semanas después del alumbramiento.
En el mes de octubre del 2011, se modificó el Código del Trabajo, estableciendo el denominado POST NATAL PARENTAL, el que constituye un beneficio de seguridad social irrenunciable, que se ejerce por un período que comienza a continuación del permiso de postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), con derecho a un subsidio mensual pagado por el Estado, con un tope máximo reajustable anualmente y que extiende el Post Natal a 12 semanas más.
Dentro de los nuevos beneficios, la madre trabajadora puede optar al “Post Natal de Media Jornada” que es el derecho alternativo que la ley contempla para que la trabajadora se reincorpore a sus labores en media jornada laboral, una vez terminado el período de postnatal (de 12 semanas) para hacer uso del derecho por un período de 18 semanas.
Si ambos padres son trabajadores, la madre puede traspasar semanas al padre conforme lo establece la ley.
IMPORTANTE:
- Durante el período de descanso pre y post natal, la trabajadora no tiene derecho a hacer el descanso en la casa del empleador(a).
- Una vez nacido el niño, el empleador(a) no tiene la obligación laboral de recibirlo, salvo que el empleador(a) así lo convenga con su trabajador de casa particular (TCP).
- Durante el período de descanso (Pre y Post Natal) la remuneración es pagada por la institución de salud a la que está afiliada el o la TCP (Fonasa o Isapre).
- El empleador(a) deberá seguir enterando el 1,78% del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el 1,11% correspondiente al Aporte de Indemnización Obligatoria en la AFP y el 3% de Seguro de Cesantía.