

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador(a) debe prestar efectivamente sus servicios conforme al contrato de trabajo. Esta jornada se diferenciará si el trabajador(a) es puertas adentro o puertas afuera:
a) Puertas Adentro: Trabajadores de casa particular (TCP) puertas adentro no están sujetos a horario, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será interrumpido y, tendrá un mínimo de 9 horas seguidas. Las horas que falten para completar las 12 horas de descanso mínimo, podrán fraccionarse durante la jornada y se entenderá incluido en el tiempo destinado a la alimentación del trabajador(a).
b) Puertas Afuera: La jornada de TCP puertas afuera será de 45 horas semanales, que se podrán distribuir hasta en un máximo de 6 días. Las partes podrán voluntariamente acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que deberán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%. La ley establece que la jornada de trabajo se divide en dos partes para efectos de otorgar el derecho de colación que puede tener un lapso mínimo de media hora, período que no se considera trabajado para el cómputo de la aludida jornada diaria.
Los trabajadores de casa particular tienen el mismo derecho a gozar del feriado anual (vacaciones) que al común de los trabajadores, esto es, 15 días hábiles con remuneración íntegra una vez completado un año de servicio para el empleador(a).
Como la ley señala 15 días hábiles para el cálculo de los días se debe excluir los días sábados, domingos y festivos que existan dentro del período.
De acuerdo con la ley, los días sábados para efectos del feriado son siempre inhábiles, es decir, para el cómputo del feriado, el sábado se equipara a un día domingo o festivo.
Para el trabajador(a) que tienen jornada parcial o concentrada sólo en algunos días de la semana, el feriado anual incluirá como pago los días en que ella usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles. Por ejemplo: Si trabaja martes y jueves y toma 10 días de vacaciones (2 semanas), el pago por vacaciones será por 4 días, pues dentro de los 10 días hubo 2 martes y 2 jueves.
El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado podrá también acumularse, por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El feriado no podrá compensarse en dinero, es decir, la ley prohíbe que se pague por ese período y que el trabajador(a), a cambio de ello continúe prestando sus servicios.
Feriado Progresivo
El feriado progresivo consiste en un beneficio adicional que la Ley otorga a todo trabajador(a) que cumpla con el requisito de llevar más de 10 años de trabajo, sea para el misma empleador(a) o para cualquier otra, con esto, el trabajador(a) tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.
Para acceder al feriado progresivo se requiere:
- A lo menos 10 años de servicio, para uno o más empleadoras.
- Demostrar al actual empleador(a) los servicios prestados a los empleadores anteriores por medio de las planillas de cotizaciones de AFP o del IPS (ex INP).
- Se debe tener claridad que no se gana un nuevo día por el sólo hecho de tener 10 años de servicio, es a contar de ese tiempo y por cada tres nuevos años de servicios prestados es que se gana el derecho a un nuevo día de feriado. Así, un trabajador(a) prestó servicios durante 6 años para el empleador(a) X y ahora en su nuevo empleo lleva 10 años de servicios, tiene derecho a: 15 Días hábiles al completar un nuevo año de servicios con su actual empleador(a), y; 2 días (hábiles) adicional, por los 6 años prestados al empleador(a) X. (un día adicional por cada tres años). Total tendrá 17 días hábiles de vacaciones.
a) Puertas Adentro: A los trabajadores puertas adentro les corresponde un día de descanso completo a la semana, el que, a petición del trabajador(a), podrá fraccionarse en dos medios días. Se debe tener claro, que es decisión del trabajador(a) la posibilidad de fraccionar su descanso en dos medios días, así, por ejemplo, podrá acordarse, medio día domingo y el saldo en otro medio día a convenir.
Los días de descanso significan que el trabajador(a) reinicia sus labores al comienzo de la jornada del día siguiente. Así, por ejemplo, si el descanso es el día domingo, éste termina a las 7:00 y 8:00 horas del día lunes, según sea la hora de inicio de la jornada.
Adicional al día de descanso semanal, los trabajadores puertas adentro tienen derecho a descansar en todos aquellos días que son festivos nacionales. Puede pactarse por escrito cambiar el día de descanso por otro, que no puede ser después de 90 días del feriado original. La infracción a la ley puede ser sancionada de 1 a 20 UTM.
b) Puertas Afuera: Los trabajadores puertas afuera tendrán un descanso semanal dependiendo de cómo hayan pactado su jornada de trabajo. Si han pactado una jornada de trabajo de lunes a viernes o sábado, su descanso será los días domingos y festivos. El trabajador(a) tendrá derecho a un día de descanso por cada domingo laborado y a otro, por los festivos trabajados.
c) Trabajadores con jornada parcial o trabaja sólo algunos días a la semana, en este caso, el empleador(a) no está obligada a otorgarle descanso semanal.
Permisos
En los casos de nacimiento y de muerte de un hijo o cónyuge el trabajador(a) de casa particular (TCP) tiene derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente de cuál sea el tiempo que lleve trabajando. Este permiso se debe hacer efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origina.
Posee también permiso en el caso cuando la salud de un menor de 18 años de edad requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final, o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, en estos casos el o la TCP tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán trabajadas para todos los efectos legales.
El tiempo no trabajado deberá ser restituido, imputándose el tiempo empleado al próximo periodo de feriado anual o trabajando horas extraordinarias o cualquier otra forma que las partes convengan.