Manual Libre Competencia

1 INTRODUCCIÓN

Previred S.A. (en adelante, “Previred” o “la Compañía”) reconoce que la libre y leal competencia en los mercados es esencial para el bienestar de nuestra comunidad, pues permite lograr que se ofrezcan más y mejores bienes y servicios, a menores precios, y fomentar la innovación, todo ello en directo beneficio de los consumidores y de todas las personas y empresas que participamos en cada industria.

En consecuencia, la observancia de la libre competencia es un valor esencial e irrenunciable para Previred, y su infracción es sancionada tanto por la ley como por los reglamentos internos de la Compañía.

1.1 Objeto y Alcance

El objetivo de este Manual de Libre Competencia (en adelante, el “Manual”) es promover el cumplimiento de la libre competencia, dar a conocer los conceptos más importantes, y fortalecer nuestra cultura de cumplimiento. El Manual persigue prevenir la comisión de infracciones a las normas vigentes, ofrecer principios y reglas de conducta concretos a los ejecutivos, y orientar para detectar y denunciar eventuales vulneraciones.

El Manual es aplicable a Previred, así como a sus accionistas y directores, responsables, representantes o todo aquel que realice actividades de administración y supervisión en Previred como también las personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de las personas antes mencionadas y toda otra sociedad o persona natural que pase a formar parte de la Compañía o que sea relacionada a ella. Su cumplimiento es obligatorio para todas las personas que se desempeñen en la Compañía, cualquiera sea su cargo o función.

1.2 Documentos Relacionados

  • Política de Gestión Corporativa de Riesgos.
  • Política de Prevención del Delito Ley 20.393 – 003.
  • Manual de Prevención del Delito Ley N° 20.393 – 001.
  • Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • Código de Ética y Conducta.

2 TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES

2.1 Libre Competencia

La Libre Competencia persigue promover y fomentar la libertad de elección de empresas y consumidores que participan, en igualdad de condiciones, de un mercado regulado por la oferta y la demanda. Dicha labor de promoción y fomento busca facilitar e incrementar la rivalidad empresarial de conformidad con la normativa vigente.

2.2 Conceptos previos

a) Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC): Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, con competencia en todo el territorio de la República. Su función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia aplicando las normas contenidas en el Decreto Ley Nº211. Su organización y funcionamiento, así como sus atribuciones y procedimientos están contemplados en el Título II del Decreto Ley Nº 211, de 1973.

b) Fiscalía Nacional Económica (FNE): Es la agencia nacional encargada de velar por la libre competencia. Como tal, debe defender y promover la competencia en todos los mercados o sectores productivos de la economía chilena.

c) DL N°211: El Decreto Ley N°211 contiene el conjunto de normas dictadas con el objeto promover y defender la libre competencia en los mercados. Entre otras cosas, regula el funcionamiento del TDLC y sus facultades; las facultades de la FNE; los procedimientos que se siguen ante el TDLC para la persecución y sanciones de conductas que afecten o tiendan a afectar la libre competencia en Chile; y, el procedimiento de control de operaciones de concentración por parte de la FNE.

d) Colaboradores de Previred: Trabajadores de Previred

e) Ejecutivos Relevantes: Para efectos de este documento, se consideran ejecutivos relevantes: Directores; Gerente General; vicepresidentes; gerentes; subgerentes; y, cualquier ejecutivo que tenga poder de representación de la compañía.

f) Encargado del Programa de Libre Competencia: Gerente de Riesgos y Contraloría.

g) Política o Programa de Libre Competencia: Directrices y lineamientos que la Compañía debe observar al momento de competir, que dan cuenta de su compromiso real y serio de cumplimiento de la normativa vigente. Su observancia y cumplimiento es obligatorio para todos los Colaboradores de Previred, incluyendo a todo aquél que tenga relación, ya sea laboral o de dependencia, con la Compañía.

3 CONDUCTAS QUE INFRINGEN LA LIBRE COMPETENCIA

La ley chilena condena y sanciona a todo aquel que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos.

En concreto, vulneran la libre competencia: (1) los acuerdos entre competidores que la limiten o restrinjan; (2) el abuso de una posición dominante; y (3) las prácticas predatorias o de competencia desleal en las relaciones comerciales. A continuación, se analiza con mayor detalle cada una de las conductas referidas:

3.1 Colusión o Prácticas Concertadas

Está estrictamente prohibido sugerir, promover o realizar cualquier tipo de acuerdo o práctica concertada entre competidores, directa o a través de terceros, que se refieran a lo siguiente:

  • Precios de compra o venta, márgenes, descuentos, bonificaciones o condiciones comerciales de cualquier tipo;
  • Costos, capacidad o niveles de producción, actuales o proyectados;
  • Estrategias comerciales, de marketing, de inversión, o desarrollo de productos;
  • Asignación o selección de clientes o proveedores, zonas o cuotas de mercado, o negocios específicos;
  • Intercambiar información comercialmente sensible (como aquella señalada en los puntos anteriores) o facilitar su intercambio, de manera directa o a través de terceros, incluso sean éstos clientes o proveedores; y
  • Licitaciones, forma o condiciones en que se participará en una licitación, o la intención de licitar.

La colusión es la más grave infracción a la libre competencia, y tiene asociadas las mayores sanciones legales. A fin de evitar riesgos, nunca converse con ejecutivos, profesionales, funcionarios o colaboradores en general de la competencia temas que puedan abarcar las variables antes indicadas.

En caso de tener alguna duda, comuníquese inmediatamente con la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o con la Subgerencia de Asuntos Legales.

3.2 Abusos de posición dominante

La ley promueve que las empresas prevalezcan en los mercados ganándose la confianza de proveedores y clientes por medios legítimos, ofreciendo mejores condiciones de precio, servicio y calidad. En ese sentido, no está prohibido alcanzar una posición dominante, pero sí el abuso que una empresa pueda hacer de ella.

A continuación, se indican una serie de prácticas comerciales que por regla general son lícitas y permitidas, pero que pueden ser anticompetitivas si configuran un abuso de la posición dominante que tenga una empresa:

  • Exclusividad. Si bien los acuerdos de exclusividad no son per se ilegales (de hecho, en muchos casos son promovidos y estimulados), pueden serlo si impiden o excluyen a competidores en el mercado.
  • Discriminación arbitraria. Cobrar precios o imponer distintas condiciones comerciales, sin que exista justificación económica que explique la diferencia.
  • Negativa de venta. Negarse a contratar con alguien, sin que exista una razón legítima que lo justifique.
  • Ventas atadas. Condicionar la contratación de un producto o servicio importante a la aceptación de otro.

En caso de tener dudas respecto de la legitimidad de alguna práctica comercial, comuníquese inmediatamente con la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales de la Compañía.

3.3 Prácticas predatorias y de competencia desleal

La ley prohíbe y sanciona el desviar clientes empleando medios ilegítimos. Puede ser una práctica predatoria o de competencia desleal alguno de los siguientes ejemplos:

  • Precios predatorios. Vender productos o servicios por debajo de su costo durante un tiempo prolongado, a fin de excluir a la competencia y alcanzar o mantener una posición dominante. No son una práctica predatoria las actividades promocionales, desplegadas por un período de tiempo acotado.
  • Confundir o aprovecharse de la reputación ajena. Está estrictamente prohibido utilizar logos, signos, marcas, u otro tipo de información igual o similar a los de compañías distintas a Previred con el fin de confundir a los clientes y lograr que se contraten nuestros productos.
  • Hacer afirmaciones incorrectas, falsas o agraviantes sobre los competidores. Está estrictamente prohibido difundir informaciones agraviantes o que puedan tener por efecto menoscabar o ridiculizar a empresas competidoras, cualquiera sea su plataforma de difusión. Esta prohibición incluye, por ejemplo, el envío de cartas a clientes o proveedores en que se menoscabe a empresas competidoras.
  • Comparaciones no veraces ni demostrables entre nuestros productos o servicios con los de la competencia. Está estrictamente prohibido hacer comparaciones sin una base objetiva que la fundamente.

En caso de tener dudas respecto de la legitimidad de alguna práctica comercial, comuníquese inmediatamente con la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales de la Compañía.

3.4 Otras infracciones y deberes

La ley de libre competencia contempla otras situaciones cuya infracción también está expuesta a graves sanciones. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

  • Interlocking. Está prohibida la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí. Se consideran sólo empresas que pertenezcan a grupos empresariales cuyos ingresos anuales excedan las UF 100.000 en el último año calendario.
  • Operaciones de concentración. Se debe consultar a la Fiscalía Nacional Económica toda operación de concentración con otras empresas antes de su materialización, cuando éstas superen los umbrales legales. Esto incluye fusionarse, adquirir de derechos en otra empresa que permita influir decisivamente en su administración, asociarse para conformar una tercera empresa, o adquirir el control de los activos de otro.
  • Participaciones minoritarias. Se debe informar a la Fiscalía Nacional Económica la adquisición, directa o indirecta, de más del 10% del capital de una empresa competidora.

4 PRINCIPIOS GENERALES Y REGLAS DE CONDUCTA

4.1 Identificación de Riesgos

La Compañía declara que los riesgos relacionados con la Libre Competencia, tales como el abuso de posición dominante o de coordinación para el intercambio de información comercial sensible entre competidores, son atendidos y evaluados de acuerdo a las prácticas que ha establecido Previred en su modelo de gestión de riesgos corporativos y/o de prevención del delito y en ese sentido, son tratados de acuerdo a lo definido en los correspondientes procedimientos establecidos para la mitigación de dichos riesgos.

4.2 Buenas Prácticas (Lo que se debe hacer y no hacer)

4.2.1 Relación entre los accionistas de Previred y sus representantes

Principio: La Compañía obedece en su funcionamiento interno a las normas de la libre competencia, por lo que velará también por su respeto en relación al ejercicio del control y administración de Previred.

En reuniones de directorio de la Compañía u otras instancias en que participen los representantes de los accionistas

    • Nunca conversar, compartir o discutir información comercial sensible de los accionistas.
    • Siempre asegurarse de que exista una agenda previa con la tabla de temas específicos a tratar, de modo que sepa las materias que se discutirán.
    • Siempre en las sesiones se debe llevar una lista de asistencia (con hora de llegada y retiro) y registrar los temas abordados, a través de minutas, audio o algún otro medio idóneo.

Recopilación y difusión de información

    • Siempre la recolección de información de parte de los accionistas o de sus representantes debe limitarse exclusivamente a aquella que resulte estrictamente necesaria para la operación de Previred.
    • Siempre difundir información de los socios sólo en forma agregada o aquella de carácter histórico.
    • Siempre quien reciba información de los socios debe resguardar su confidencialidad.

Nunca utilizar las instancias de administración de la Compañía para intercambiar información sensible entre competidores.

IMPORTANTE: Los contactos entre competidores son siempre de alto riesgo, recuerda solicitar orientación a la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales en forma previa en caso de dudas respecto de la información a entregar o intercambiar con los accionistas o sus representantes.

4.2.2 Relación con competidores

Principio: La Compañía no pacta con competidores ningún acuerdo que tenga por finalidad fijar precios de venta o de compra, limitar la cantidad a producir, asignarse zonas o cuotas de mercado, influir en el resultado de proceso de licitación, excluir competidores, acordar condiciones comerciales y, en general, ninguno que genere efectos contrarios a la libre competencia.

Reglas de conducta:

    • Nunca determinar junto a competidores precios de compra o de venta, como tampoco precios máximos o mínimos, rangos de precios o incremento de precios.
    • Nunca con competidores fijar niveles de producción ni repartir mercados.
    • Nunca acordar o coordinarse con competidores con el objeto de excluir a otros competidores, clientes y/o proveedores.
    • Nunca intercambiar información con competidores sobre la forma en que la empresa participará en una licitación.
    • Nunca compartir información comercial sensible con competidores, tales como precios, capacidad y niveles de producción (actuales o proyectados), estrategias futuras, inversiones, etc.
    • Nunca aceptar recibir información comercial sensible que pertenezca a competidores, ya sea de manera intencional o por error.
    • Siempre avisar a la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales, si recibe alguna invitación a pactar algún tipo de acuerdo o si recibe información comercial sensible de competidores.
    • Siempre ser cuidadoso al participar en instancias que lo reúnan o relacionen con competidores.

IMPORTANTE: Los contactos con competidores son siempre de alto riesgo, recuerda solicitar orientación a la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o Subgerencia de Asuntos Legales previo a cualquier contacto o comunicación con competidores.

4.2.3 Relación con clientes y proveedores

Principio: La Compañía se relaciona con sus clientes y proveedores de forma independiente y autónoma, estableciendo condiciones comerciales basadas en criterios generales y objetivos, sin incurrir en discriminaciones arbitrarias.

Reglas de conducta:

    • Nunca seleccionar clientes o proveedores sobre la base de acuerdos con competidores.
    • Nunca compartir las condiciones de comercialización de clientes o proveedores, por cuanto son bilaterales y confidenciales.
    • Nunca solicitar a clientes o proveedores información de competidores, ni aceptar recibir información de ella aun cuando no haya sido solicitada.
    • Nunca negar la venta o compra de bienes y servicios sin tener una justificación objetiva.
    • Siempre consultar con la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales si se quiere celebrar algún tipo de exclusividad o algún acuerdo que restrinja la libertad comercial de nuestros clientes o proveedores.

IMPORTANTE: Frente a cualquier duda en las condiciones de contratación de un cliente o proveedor en materia de libre competencia, debes siempre consultar a la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales.

4.2.4 Participación en licitaciones u otros procesos competitivos

Principio: La Compañía participa en diversas licitaciones y otros procesos competitivos, tanto públicos como privados, no pudiendo existir en caso alguno intercambios de información o acuerdos de ningún tipo con competidores, ya sea antes, durante o después de concluido el proceso de licitación.

Reglas de conducta:

    • Nunca intercambiar información o intentar acuerdos con competidores sobre la forma en que la empresa participará en una licitación.
    • Siempre conocer y cumplir con las bases y reglas que rigen el proceso de licitación.
    • Siempre preparar la oferta utilizando información del mercado que provenga desde fuentes públicas, veraces y comprobables.

IMPORTANTE: Cuando Previred participe en una licitación como oferente no se debe contactar a los otros oferentes, a menos que sean instancias formales prestablecidas en las bases de licitación.

4.2.5 Participación en asociaciones gremiales u otras instancias

Principio: La participación en una asociación gremial (“A.G.”) es una instancia de gran riesgo, siendo usual que actos anticompetitivos tengan su origen en ellas. Por “A.G.” se entiende tanto asociaciones como toda instancia formal o informal donde exista interacción con competidores, como conferencias, mesas público-privadas, eventos, entre otros.

Reglas de conducta:

En reuniones

    • Nunca conversar, compartir o discutir con competidores información comercial sensible, ni participes en la discusión o ejecución de acuerdos que tengan por objeto o efecto perjudicar a competidores, sea que formen o no parte de la asociación gremial.
    • Siempre asegurarse que exista una agenda previa con la tabla de temas específicos a tratar, de modo que sepa las materias que se discutirán.
    • Siempre en las sesiones se debe llevar una lista de asistencia (con hora de llegada y retiro) y registrar los temas abordados, a través de minutas, audio o algún otro medio idóneo.

Recopilación y difusión de información

    • Siempre la recolección de información debe ser voluntaria.
    • Siempre recopilar y/o mantener información de carácter histórico.
    • Siempre difundir información de los asociados sólo en forma agregada.
    • Siempre quien reciba información en la A.G. debe ser independiente y autónomo, idealmente externo, y debe resguardar su confidencialidad.

Participación

    • Siempre la afiliación a las A.G. debe ser voluntaria
    • Siempre se puede recomendar el desarrollo de estándares técnicos, si ello persigue efectos pro-competitivos y sea voluntario.
    • Nunca considerar sanciones a quienes no adopten las recomendaciones.

4.2.6 Recepción y Comunicación de Información Comercial Sensible

La información comercial sensible corresponde a aquella que no se encuentra a disposición del mercado a través de fuentes públicas y que de ser conocida por competidores actuales o potenciales influirían en la adopción de sus decisiones y/o estrategias comerciales.

Algunos ejemplos de información confidencial o comercial sensible son los siguientes:

  • Cartera de clientes o de proveedores, o respecto a la individualización de alguno de ellos.
  • Precios vigentes o futuros, políticas de precios, método de cálculo de éstos o políticas de descuentos.
  • Costo presente de productos o servicios, o estimaciones de costos futuros, márgenes presentes o futuros.
  • Cualquier condición comercial de compra o venta (condiciones de crédito, de pago, descuentos).
  • Presupuestos de productos, repuestos y servicios.
  • Productos o servicios ofrecidos o participación en licitaciones
  • Capacidades o niveles de producción (actuales o proyectados).
  • Remuneraciones, incluyendo todo tipo de bonos, comisiones y premios.

Reglas de conducta:

    • Siempre reportar inmediatamente a la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales si recibe información sensible de competidores a través de cualquier medio, sea de manera voluntaria o involuntaria, a fin de recibir asesoría para responder de manera adecuada.
    • Nunca borrar o eliminar el correo electrónico o comunicación recibida ni la información adjunta antes que las áreas de la compañía señaladas en el punto precedente, le proporcione asesoría respecto de cómo proceder.
    • Nunca dejar sin respuesta la comunicación recibida, aunque se haya tratado de un error. Todo correo o comunicación debe responderse según lo indiquen la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales.

IMPORTANTE: El intercambio directo o indirecto de información comercial sensible entre competidores se encuentra estrictamente prohibido por cuanto facilita la coordinación anticompetitiva.

5 CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR

Incumplir la libre competencia tiene asociada graves consecuencias. En primer lugar, se genera un daño directo en la imagen y reputación, y se pierde la confianza de los clientes, lo que puede tener graves efectos financieros y comerciales a corto plazo. Por ello, Previred se autoimpone un elevado estándar de cuidado, a fin de prevenir riesgos de cualquier naturaleza.

Además, la vulneración de la libre competencia trae aparejadas serias sanciones legales. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:

  • Penas de cárcel para los ejecutivos involucrados en una colusión.
  • Multas que pueden llegar hasta el 30% de las ventas de la línea de productos o servicios asociada a la infracción, o el doble del beneficio económico reportado por el infractor.
  • Prohibición de contratar con órganos y empresas del Estado.
  • Disolución de empresas involucradas.
  • Modificar o poner término a actos o contratos anticompetitivos.
  • Inhabilitación para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta, de empresas del Estado o de una asociación gremial.
  • Indemnización de los perjuicios causados

6 SISTEMA DE DENUNCIAS Y CONSULTAS

  • Cumplir

El éxito de Previred depende en gran medida de la observancia de las normas y principios que regulan la libre competencia en nuestro país.

  • Consultar

Ante cualquier tipo de duda referente al cumplimiento de las normas de libre competencia o de la legalidad de una situación particular, se debe contactar inmediatamente a la Gerencia de Riesgos y Contraloría y/o la Subgerencia de Asuntos Legales.

  • Denunciar

Existe a disposición de los usuarios del sitio web Previred.com o de los colaboradores de Previred, instancias para efectuar una denuncia en caso de que se observe o tenga información de alguna conducta que eventualmente pueda resultar en una infracción a la normativa de libre competencia. En caso de configurarse alguna situación de esta naturaleza, la denuncia se debe realizar al Encargado del Programa de Libre Competencia al correo controllibrecompetencia@previred.com o a través del canal dispuesto para estos efectos en la Intranet de Previred para sus colaboradores internos. Asimismo, la denuncia podrá ser remitida por carta ordinaria o certificada dirigida al Encargado del Programa de Libre Competencia (EPLC) a Avda. Marchant Pereira N°10 Piso 18.

Sin perjuicio de que las denuncias puedan presentarse siempre de manera anónima, para efectos de poder aclarar dudas o realizar consultas de manera de recabar la mayor cantidad de antecedentes que permitan concluir exitosamente la investigación, es recomendable que las denuncias sean efectuadas con una identificación válida. En cualquier situación, la identidad será resguardada bajo la más estricta confidencialidad y sólo cuando la Justicia la solicite podrá ser revelada, considerando los resguardos que amerite la solicitud. En ningún caso existirá algún tipo de represalia, ni sanción de cualquier tipo, en caso de denuncias formuladas de buena fe.

La información aportada será tratada de manera anónima y confidencial. No se derivarán ningún tipo de consecuencias por el solo hecho de denunciar.

La infracción de la normativa legal o de la regulación interna de la Compañía puede ser sancionada. Las sanciones pueden abarcar amonestaciones verbales, escritas (con copia a su carpeta personal o a la Dirección del Trabajo competente, si procediere), o la caducidad del contrato de trabajo, si su gravedad o reiteración lo justifica, en conformidad a la normativa vigente y/o según lo establecido, tanto en el Código de Ética y Conducta como en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

7 DIFUSIÓN DEL PRESENTE MANUAL

El Manual será promovido y difundido al interior de Previred, considerando al menos las siguientes actividades:

  • Incorporación en el plan de capacitaciones. Esto debe considerar tanto la inducción de nuevos colaboradores como la actualización de quienes ya han sido capacitados.
  • Al interior de cada área se deben considerar diferenciaciones específicas según el nivel de exposición al riesgo y la realidad de cada segmento.
  • El Manual de Libre Competencia estará disponible de manera fácil y expedita en la Intranet.
  • Difusión a través de la Intranet y/o de comunicaciones internas emanadas de la Subgerencia de Personas y/o del Encargado del Programa de Libre Competencia.
  • Incorporación de una declaración de haber leído y promesa de cumplir este Manual, como anexo a los contratos de trabajo de los actuales ejecutivos de la compañía y de aquéllos que sean contratados en el futuro. Esta obligación deberá aplicarse a todos los directores, gerentes, subgerentes y, en general, a los ejecutivos o empleados con alta responsabilidad ejecutiva, de administración y de toma de decisiones en materia comercial (ventas, compras, definición de políticas de precios, formulación de cotizaciones en procesos de licitación o cotización u otra equivalente).

8 MONITOREO Y AUDITORÍAS

Se realizarán actividades de monitoreo al interior de la Compañía, para evaluar la efectividad y observancia del Manual de Libre Competencia, a fin de identificar sus posibles falencias y debilidades. El monitoreo y auditoría se efectuará de acuerdo con lo establecido en los planes de trabajo de la Gerencia de Riesgos y Contraloría de manera preventiva, los cuales son aprobados por el Directorio y también de manera reactiva, siempre que llegue a su conocimiento a una posible infracción.

9 VIGENCIA

La rápida evolución de los mercados y los constantes cambios que experimentan las relaciones comerciales, producen que constantemente surjan nuevas interrogantes y situaciones cuya adecuación a la libre competencia debe analizarse. Así, el dinamismo que supone el libre mercado hace necesario que este Manual de Libre Competencia y los documentos específicos que en virtud de éste se realicen sean sometidos a revisión anualmente, de manera de responder rápida y efectivamente a las necesidades de Previred.